La SAO denuncia ante la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias
y ante la Delegación del Gobierno de España la pesca deportiva
indiscriminada de especies de alto valor ecológico, solicitando que se
controle de forma efectiva la actividad de la flota recreativa de modo
que se ajuste al reglamento vigente.
Para ello se debe evitar la pesca de especies bento-demersales de
seláceos, estableciendo medidas reglamentarias para que en las licencias
se aplique únicamente la pesca con suelta, prohibiéndose el izado de los
peces abordo de la embarcación. Todo esto tiene mayor relevancia en
tanto que las licencias colectivas, al igual que el resto de licencias
recreativas tienen prohibida la venta de la captura y máxime cuando la
mayoría de los clientes de estas embarcaciones son turistas que no
consumen las capturas realizadas.
A continuación se expone el cuerpo de la denuncia presentada ante la
Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de
Canarias y ante la Delegación del Gobierno de España:
Que habiéndose constatado de forma reiterada la captura indiscriminada
por parte de embarcaciones dedicadas a la pesca recreativa colectiva
(lista 6ª) de especies de alto valor ecológico, como es el caso del
tiburón ángel o angelote (Squatina squatina), cuya pesca, o tenencia a
bordo está prohibida en aguas de la Unión Europea, incluyendo Canarias
(artículo 12 del Reglamento (UE) Nº 40/2013 del Consejo de 21 de enero
de 2013). Estas embarcaciones, según el Reglamento de la Ley de pesca de
Canarias (Decreto 182/2004 de 21 de diciembre) requieren una licencia de
primera clase de carácter colectivo, la cual sólo las posibilita a la
pesca de recreo utilizando el curricán de superficie. No obstante,
algunas de estas embarcaciones dedicada a la pesca con turistas están
dirigiendo su actividad a la obtención de especies bento-demersales, por
ser éstas más fácilmente capturables, entre las que destacan
principalmente tiburones ángel, chuchos (Dasyatis pastinaca, D.
centroura, Taeniura grabata), ratones (Myliobatis aquila), mantelinas (Gymnura
altavela), rayas (Raja brachyura) torpedos (Torpedo marmoratza), así
como pequeños tiburones (Ej., Mustelus mustelus). En muchos casos, estas
especies, una vez subidas a bordo, son muertas, para mayor seguridad de
los turistas, y posteriormente arrojados al mar tras obtener la
correspondiente foto de souvenir (se adjuntan algunas fotos de ejemplo
en un anexo). Todas estas especies tienen un valor ecológico muy
relevante en los ecosistemas marinos, ya que ocupan los niveles tróficos
más altos de las cadenas tróficas. Pero, además, la mayoría de ellas
tienen tasas de crecimiento muy bajas y niveles de fecundidad reducido,
con lo que una pesca excesiva e indiscriminada puede provocar la
sobreexplotación de estas especies y desequilibrios ecológicos
difícilmente cuantificables (Ej.: proliferaciones masivas de erizos). La
gran mayorías de estas especies se encuentran catalogadas como altamente
vulnerables o en peligro crítico de extinción por parte de la IUCN
(Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), y a nivel
mundial se estima que la biomasa actualmente existente es menor al 10%
de la registrada en la década de 1950 (Myer y Worm, 2003).
Solicita que:
Sea controlada de forma más rigurosa y eficiente la actividad pesquera
de las embarcaciones dedicadas a la pesca recreativa colectiva, de modo
que ésta se ajuste estrictamente a lo establecido en el Reglamento de
Ley de Pesca de Canarias (pesca con currica de superficie para especies
pelágicas), y se impida la captura de especies bento-demersales,
principalmente de seláceos y de manera particular tiburón ángel o
angelote . Se establezcan las medidas reglamentarias oportunas para que
estas licencias de pesca recreativa colectiva practiquen únicamente la
pesca con suelta, independientemente de la especie capturada, de modo
que cualquier ejemplar que pueda ser pescado sea liberado vivo tras su
captura, sin posibilidad de ser izado a bordo de la embarcación en
ningún momento. Esto último adquiere una mayor coherencia cuando estas
licencias colectivas, al igual que el resto de modalidades de licencias
de pesca recreativa, tienen prohibida la venta de la captura y, máxime,
cuando la mayoría de los clientes de estas embarcaciones (lista 6º) son
turistas que no consumen la pesca obtenida.
Aquí tiene el enlace al texto íntegro de la denuncia presentada ante la
Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de
Canarias. La denuncia presentada ante la Delegación del Gobierno de
España fue la misma.
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