Código de conducta en el avistamiento de cetáceos en Canarias.

 

Código de conducta


Obligaciones básicas:

- No interceptar la trayectoria de los animales.
- No separar y dispersar el grupo de animales observado, especialmente si se trata de una madre y una cría.
- Evitar la presencia simultánea de más de tres embarcaciones a menos de 200 m. de un cetáceo o un grupo.
- Guardar una distancia de al menos 60 m. de los animales salvo situaciones de emergencia o autorización expresa.
- No perseguir y acosar a los animales.
- No bañarse o bucear deliberadamente en la proximidad de los anímales, sin autorización expresa.
- No tirar alimentos o desperdicios junto a los animales.

Métodos de aproximación

- Cuando la embarcación se encuentre en un área de 300 m. en las proximidades de los cetáceos, deberá moverse con velocidad lenta, no más rápida que el animal más lento del grupo.
- La aproximación a los cetáceos se hará de forma suavemente convergente con la dirección de los mismos.
- Nunca se realizará por el frente, permitiéndose en todo caso el movimiento de los cetáceos en cualquier dirección.
- Mientras dure la observación se procurará mantener una trayectoria paralela a la de los animales.
- Se evitarán en todo caso los cambios bruscos en la dirección y velocidad.
- Poner el motor en punto muerto, al menos un minuto antes de apagarlo si la embarcación se aproxima para observar a los cetáceos. De igual modo se procederá si el cetáceo se acerca a la embarcación.
- No poner el motor en marcha o, en su caso, no aumentar la velocidad mientras los animales se encuentren a menos de 60 m. de la embarcación.

Comportamiento de los cetáceos

- Abandonar la zona si se observa alguna señal de alarma, alteración o angustia como cambio repentino de dirección o velocidad, zambullidas sucesivas o exhalación del aire debajo del agua.
- Evitar ruidos que puedan molestar a los animales, así como emitir sonidos para atraerlos.
- Avisar a las autoridades competentes en caso de malherir involuntariamente a los cetáceos indicando su posición. Se procederá del mismo modo cuando se observe un cetáceo muerto flotando.
- Si dos o más embarcaciones se aproximan al mismo individuo o grupo de ellos, deberán comunicarse entre ellos para coordinar las aproximaciones y maniobras de forma que la repercusión en los animales sea mínima.
 
 
Criterios para la observación de cetáceos

- Que la actividad no tenga ningún efecto adverso significativo en los patrones de comportamiento de los mamíferos marinos, teniendo conciencia de los efectos y problemas que sobre los animales causa esta actividad.
- Que debe haber algún interés en la conservación, gestión o protección de los mamíferos marinos.
- Que el operador y su plantilla:
          tengan suficiente experiencia con los mamíferos marinos.
          tengan suficiente conocimiento del área de "trabajo".
          no tengan intención de importunar a los animales.
- Que la operación presente suficientes valores educacionales a los participantes o el público.

El objetivo es establecer las medidas de conservación necesarias para la protección de estos animales. La coordinación de todos los programas, actuaciones y proyectos sobre estos animales conseguiría unos resultados mejores y en todo caso un mayor beneficio no sólo para los propios cetáceos sino para la sociedad en general.
 
 

Guía de identificación de cetáceos avistados

en aguas de Canarias.

 

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